En caso de despido, ¿Cómo proceder en 2023?

En caso de despido, ¿Cómo debes proceder?

Cuando la empresa decide terminar la relación contractual con el trabajador, puede realizar el despido siempre y cuando tenga causa para ello.

En caso contrario, el cese será susceptible de impugnación ante los tribunales.

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En España, los despidos pueden ser individuales o colectivos. En este artículo hablaremos de los despidos individuales, que pueden ser de dos tipos: objetivos o disciplinarios. 

1.1 Despido disciplinario

Cuando un trabajador comete una falta,  grave y culpable, el empresario puede despedirlo disciplinariamente.

Así lo expresa el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), que señala en su artículo 54 que “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”

El mismo Estatuto de los trabajadores establece una serie de conductas que se consideran incumplimientos graves. No obstante, las conductas que contiene no son las únicas que son susceptibles de dar lugar a la terminación de la relación laboral, pues se habrá de estar también a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.  

Son faltas graves, por ejemplo, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo; la falta de puntualidad; la indisciplina; ofensas tanto verbales como físicas al empleador o a los compañeros; o la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo. 

1.2 Despido objetivo

Se entiende por despido objetivo aquel que se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa. También, como establece el artículo 52 ET, podrá ser objetivo el despido basado en la ineptitud de trabajador o por la falta de adaptación al puesto de trabajo.

Las causas del despido por motivos objetivos, a diferencia de las disciplinarias, sí que están tasadas y determinadas. 

2. Requisitos comunes al despido

Es de suprema importancia que, al momento del despido, ya sea objetivo o disciplinario, el trabajador reciba por escrito la carta de despido, exponiendo las causas de dicha terminación. Esto constituye un derecho del trabajador, para poder defenderse en los casos en los que la actuación del empresario sea fraudulenta.

En ambos casos, además, deberá el empresario entregar al trabajador finiquito, es decir, el documento de liquidación con las cuantías debidas al trabajador. Esto es, por ejemplo, el salario correspondiente a los días trabajados en el mes o las vacaciones no disfrutadas.

Desde Montesinos Abogados recalcamos la necesidad de que la carta de despido se reciba por escrito, pues en la práctica se han dado muchos casos de trabajadores que son despedidos de forma verbal, y no acuden al puesto de trabajo. En estos casos la empresa puede considerar que hay un abandono del puesto, que trae como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización y a la imposibilidad del cobro de la prestación por desempleo. 

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3. Efectos del despido

El despido objetivo lleva aparejado una indemnización, así como el obligatorio preaviso por parte del empresario de la extinción de la relación laboral al trabajador, con una antelación mínima de 15 días.

En el despido disciplinario, sin embargo, no se tiene derecho a indemnización, y el despido puede tener efecto desde el momento de la entrega de la carta de despido. 

Puede que las causas alegadas en los despidos no sean ciertas, especialmente en los casos de despidos disciplinarios; o que no se haya respetado las formalidades determinadas legalmente. Ello da lugar a la posibilidad de impugnar el despido. 

4. Cómo proceder en caso de despido

Si te han despedido, lo mejor que puedes hacer es acudir a un profesional que conozca la materia, y en Montesinos Abogados te ayudaremos a impugnar el despido judicialmente.

Es de vital importancia el plazo para presentar la acción judicial. La Ley de Jurisdicción Social establece un plazo de 20 días hábiles para la reclamación del despido.

Recomendamos acudir en busca de asesoramiento cuanto antes. En Montesinos Abogados podemos asesorarlo con profesionalidad y seriedad, para poder proceder al estudio y elaboración de la reclamación.

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