En un contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda, una parte (arrendador) pone a disposición de la otra (arrendatario) un inmueble para su uso como vivienda.
Table of Contents
ToggleQué tener en cuenta para alquilar:
Es de vital importancia leer las cláusulas del contrato de arrendamiento antes de firmar, y fijarse bien en el contenido, pues en muchas ocasiones se utilizan modelos extraídos directamente desde internet, que contienen cláusulas que son contraproducentes para alguna de las partes (o se trata de contratos que pertenecen a otro país, con leyes que no se aplican en España). En Montesinos Abogados podemos ayudarles en la redacción de un contrato de arrendamiento beneficioso para ambas partes.
Derechos en un contrato de alquiler:
Como arrendatario debes tener en cuenta una serie de límites y derechos que te asisten conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos:
1. FIANZA
La fianza no es más que una garantía para el arrendador, para cubrir los gastos de reparación si al momento de finalizar el contrato hay daños en el inmueble o su mobiliario. Esta fianza, por ley, no puede ser superior a 1 mes de alquiler.
Al finalizar el alquiler, comprobado que no existen desperfectos, el arrendador tiene la obligación de devolverla en el plazo de 1 mes desde la finalización del contrato.
2. GASTOS
En el contrato, las partes pueden acordar lo que deseen. Ahora bien, no todo es lícito en cuanto a los gastos. Muchas veces se intenta incluir en el alquiler conceptos como el IBI, que deben correr a cargo del arrendador.
3. REPARACIONES
Otro punto importante es determinar quien debe hacerse cargo de los arreglos en la vivienda. Normalmente se establece alguna cláusula a este respecto en el contrato, siendo habitual que sea el casero quien hace frente a los mismos, salvo en el caso de que sean desperfectos causados directamente por el arrendatario. En ese caso, puede que sean cargo de quien alquila.
No obstante, es importante saber que la norma general es que cualquier daño en el inmueble y sobre el mobiliario que venga con la casa corre de cargo del arrendador.
4. DURACIÓN Y FINALIZACIÓN
Como norma general, el contrato de arrendamiento se suele celebrar por plazos de 1 año, prorrogables hasta un máximo de 5 años (o 7, si quien alquila es persona jurídica).
Ello no impide que el contrato concluya con anterioridad. El inquilino puede decidir no renovar, notificándoselo al arrendador, preferiblemente por escrito, con 30 días antelación.
El inquilino tiene también derecho de desistimiento, lo que supone que puede poner fin al contrato de alquiler siempre que hayan pasado 6 meses desde la firma, y lo comunique con 30 días de antelación. Salvo que se pacte en el contrato, no conllevará costes al arrendatario el ejercicio de este derecho. Es importante tener en cuenta esto último, pues si no está previsto en el contrato, el arrendador no puede exigir ninguna indemnización.
Por otro lado, el arrendador puede finalizar el contrato, pasado un año, si necesitase el inmueble para su uso o para familiares dentro del primer grado (es decir, padres o hijos), siempre que preavise con un mínimo de 2 meses de antelación.
Si alguno de estos requisitos se incumple, y el arrendador concluye prematuramente el contrato, el inquilino tiene derecho a reclamar una indemnización por haber finalizado el contrato sin causa, o bien que se le permita volver al inmueble.
Existen más derechos y mucha casuística en materia de arrendamientos. Lo mas importante es fijarse bien en las cláusulas antes de firmar el contrato y, ante cualquier duda, consultar con un abogado.
¿Tienes alguna consulta? Te atendemos y ayudamos en lo que haga falta.